Código de Conducta 12 - Español

Spanish ESPAÑOL

Preámbulo:

Este Código de Conducta busca asegurar las normas éticas de las compañías miembros de la Asociación International de Operaciones de Paz (IPOA) que operan en conflictos y ambientes posconflictos de modo que puedan contribuir sus valiosos servicios para beneficiar a la paz internacional y la seguridad humana.

Además, les guían a los firmantes todas las reglas internacionales humanitarias pertinentes y las leyes de derechos humanos, incluidos los que exponen:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
  • Convención de Ginebra (1949)
  • Convención Contra la Tortura (1975)
  • Protocolos adicionales a la Convención de Ginebra (1977)
  • Convención para las Armas Químicas (1993)
  • Principios Voluntarios Sobre la Seguridad y los Derechos Humanos (2000)
  • Documento de Montreux Sobre las Compañías Militares y de Seguridades Privadas (2008)

Los miembros de IPOA, prometen cumplir con los siguientes principios en todas sus operaciones:

1. Derechos Humanos:

1.1 Los firmantes respetarán la dignidad de todos los seres humanos y observarán estrictamente todas las leyes y protocolos internacionales apropiados de la ley internacional humanitaria y de la ley de Derechos Humanos.

1.2 En todas sus operaciones, los firmantes tomarán cada medida para reducir al mínimo las víctimas mortales y la destrucción de propiedades.

2. Transparencia:

2.1 Los firmantes funcionarán con integridad, honradez e imparcialidad.

2.2 Los firmantes, hasta tal punto que puedan y sujeto a las limitaciones contractuales y legales, serán abiertos y comunicativos con las autoridades apropiados sobre sus operaciones y cualquier conflicto de interés que se puede percibir como influyente en sus contractos actuales y potenciales.

2.3 Nada aquí dentro exige a los firmantes a revelar información en violación de: las leyes apropiadas; confidencialidad contractualmente exigida; otro privilegio legalmente reconocido. Además, nada que contiene este Código de Conducta exige a los firmantes a violar la ley doméstica.

3. Responsabilidades:

3.1 Los firmantes, con el conocimiento de la naturaleza única de ambientes de conflicto y posconflicto en que ocurre sus operaciones, reconocen completamente la importancia de la responsabilidad y de líneas claras de operación para asegurar operaciones de paz y estabilidad efectivas y la viabilidad de la industria en el largo plazo.

3.2 Los firmantes apoyarán la responsabilidad legal a autoridades apropiadas para sus acciones y las acciones de los empleados de sus compañías. Los firmantes deberán tomar la iniciativa a atender a las infracciones menores, y hasta tal punto que puedan y sujeto a las limitaciones contractuales y legales, cooperar con las investigaciones oficiales de las acusaciones de violaciones contractuales y de violaciones de las leyes internacionales humanitarias y de Derechos Humanos.

3.3 Los firmantes tomarán acciones firmes y definitivas en el caso de que los empleados de las organizaciones se impliquen en actividades ilegales. Por infracciones serias, como violaciones graves de las leyes internacionales humanitarias y de Derechos Humanos, los firmantes deben denunciar tales ofensas a las autoridades apropiadas.

4. Clientes:

4.1 Los firmantes sólo trabajarán con gobiernos, organizaciones internacionales, organizaciones no gubermentales y compañías privadas que son legítimos, reconocidos, y lícitos.

4.2 Los firmantes rechazarán a clientes ilegales o clientes quienes están activamente opuestos a los esfuerzos internacionales hacia la paz.

5. Seguridad:

5.1 Reconociendo los altos niveles de riesgos inherentes en los negocios y operaciones que ocurren en conflicto o ambientes posconflictos, los firmantes se esforzarán a funcionar de manera segura, responsable, prudente y concienzudamente y harán siempre los mejores esfuerzos asegurando todo el personal dentro de la Compañía adheridos a éstos principios.

6. Empleados:

6.1 Los firmantes asegurarán que todos sus empleados estén completamente informados con relación a los niveles de riesgos asociados con sus trabajos, también como los términos, condiciones y la importancia de sus contratos.

6.2 Los firmantes asegurarán que sus empleados estén idóneos médicamente y que todos sus empleados estén apropiadamente examinados física y mentalmente según los términos aplicables del contrato.

6.3 Los firmantes utilizarán empleados adecuadamente entrenado y preparado en todas sus operaciones de acuerdo con los criterios definidos y claros de la compañía. Los estándares deben estar apropiados y específicos a los trabajos de que se encargan según los términos de sus contratos.

6.4 Los firmantes se someterán a investigación, se entrenarán y supervisarán a todos sus empleados. El entrenamiento debe incluir instrucción sobre el marco jurídico aplicable al área de operaciones y el conducto ético.

6.5 Los firmantes utilizarán toda la diligencia razonable en sus métodos de contrato y subcontrato a evitar contratar personas quienes conductos afectarán negativamente su conveniencia, en particular con respeto a la violación de las leyes internacionales humanitarios y Derechos Humanos.

6.6 Los firmantes actuarán en una manera responsable y ética hacia todos sus empleados, incluyendo asegurar que el empleado sea tratado con respeto, dignidad y responderán apropiadamente si se presentan alegaciones de la mala conducta personal de empleados.

6.7 Los firmantes deben, dónde sea posible, buscar empleados que representen la población local de manera amplia.

6.8 El pago diverso de salarios a nacionalidades distintas debe estar basado en méritos y diferencias económicas, y no puede estar basado en sexualidad, raza o pertenencia étnica.

6.9 Los firmantes respetarán la norma de mínimo de edad de 15 años según lo definido por la convención mínima de edad de la Organización Internacional del Trabajo (1973). Con respeto al contrato de empleados armados de seguridad, los firmantes prometen respetar la norma de edad mínima de 18 años según el Protocolo Opcional del Convenio de las Naciones Unidas de los Derechos de Niños Involucrados en Conflictos Armados (1989).

6.10 Ninguna compañía puede negar a sus empleados el derecho de terminar su trabajo. Además, ningún firmante puede retener la documentación para el viaje de sus empleados contra su voluntad.

6.11 Los firmantes proveerán a todos sus empleados con el entrenamiento, el equipo, y los materiales apropiados necesarios para realizar sus deberes.

6.12 Los firmantes no participarán o dejarán a su personal a participar en el acto de traficar en personas. Los firmantes se quedarán vigilantes por incidentes de tráfico en personas y, cuándo se los descubran, denunciarán a las autoridades apropiadas.

6.13 Se espera que los trabajadores se conduzcan con humildad, honradez, integridad, objetividad, y diligencia.

7. Seguro:

7.1 Los empleados locales y extranjeros tendrán los siguientes beneficios: seguro apropiado de salud, seguro de vida, de acuerdo con la estructura de su salario y el nivel de riesgo en sus labores según exigidos por la ley.

8. Control:

8.1 Los firmantes endorsarán fuertemente el uso de los contratos detallados que especifican el mandato, restricciones, metas y los criterios para la salida del país y la responsabilidad para las operaciones.

8.2 Los mandatos de los contratos no podrán incluir misiones ofensivas a menos que estén basados en un mandato encargado por una autoridad legítimo de acuerdo con la ley internacional.

8.3 En todo caso – y permitiendo la extracción seguro de los empleados y otros bajo la protección de los firmantes – los firmantes deben responder rápidamente y profesionalmente a las solicitudes lícitas de sus clientes, incluso el despliegue de una operación si lo pide el cliente o las autoridades gubermentales apropiadas.

9. Ética

9.1 El compromiso de los firmantes va mas allá de los requisitos legales mínimos, y apoyar los imperativos éticos adicionales que son esenciales para la seguridad de las operaciones y las relaciones eficaces para la paz:

9.2 Reglas del Contrato

9.2.1 Los firmantes podrán potencialmente estar involucrados en hostilidades armadas y deben tener “reglas apropiadas del contrato” ya establecidas con sus clientes antes del despliegue. Además, trabajarán juntos con sus clientes para hacer cualquier modificación necesaria si los niveles de la amenaza o la situación política lo exigen.

9.2.2 Todas las reglas del contrato deben estar en conformidad de la ley humanitaria internacional y la ley de los derechos humanos y acentuar las precauciones apropiadas para reducir al mínimo muertes y daños, al mismo tiempo preservando el derecho inherente de una persona a la autodefensa. Los firmantes prometen todo cuanto sea necesario, para utilizar la fuerza que es proporcional a la amenaza.

9.3 Ayuda de Organizaciones y Sociedades Internacionales y Reconstrucción ONGs/Civil:

9.3.1 Los firmantes reconocen los servicios proporcionados por organizaciones humanitarias que son necesarias para terminar los conflictos y aligeramiento del sufrimiento humano.

9.3.2 Los firmantes prometen su mayor potencial y conforme a los contratos y limitaciones legales apoyar los esfuerzos de las Organizaciones Internacionales, Organizaciones Humanitarias y no gubernamentales y otras entidades trabajando para reducir al mínimo el sufrimiento humano y para apoyar metas reconstructivas y reconciliadoras metas de las operaciones de paz.

9.4 Control de Armamentos:

9.4.1 Los firmantes prometen poner el mayor énfasis en la contabilidad y el uso de armas, controlando todas las armas y municiones para asegurar el legal y apropiada contabilidad de las armas en el extreme de un contrato.

9.4.2 Los firmantes prometen refutar el uso de armas ilegales, armas químicas, o armas que pueden crear problemas de salud a largo plazo, o complicar el proceso de limipeiza posconflicto y se limitarán al uso de las armas apropiadas típicamente usadas en operaciones militares, seguridades o policiales.

9.4.3 Los firmantes sólo obtendrán armas por canales legales y no participarán en el tráfico de armas ilícitas y cumplirán con los embargos de armas de las Naciones Unidas.

10. Compañías y Socios Subcontratista:

10.1 Debido a la naturaleza compleja de los ambientes de conflictos, compañías a menudo empleen los servicios de compañías socias o subcontratistas para satisfacer los deberes de su contrato.

10.2 Los firmantes seleccionarán compañías socias y subcontratistas con el cuidado extremo y la diligencia debida para asegurarse conformar estándares éticos apropiados, tales como éste Código de Conducta.

10.3 Los firmantes promoverán el conocimiento de y cumplimiento con las normas contenidas dentro del Código de Conducta de IPOA por las compañías socias, las subcontratistas y la industria en conjunta.

11. Uso:

11.1 Este Código de Conducta es oficial de IPOA y de sus miembros de las organizaciones, los firmantes prometen mantener los estándares colocados en éste Código.

11.2 La aplicación del Código de Conducto de IPOA está guiada por el Mecanismo de Compulsión de IPOA, el sistema de queja dispuesto al público. Los firmantes que no cumplan con clauquier provisión del Código están sujetos a ser despidos de IPOA.

11.3 Los firmantes harán el esfuerzo a publicar el Código de Conducto de IPOA a sus empleados, clientes, y subcontactores. Los firmantes harán el esfuerzo a publicar los dos a los comunidades locales.

11.4 Los firmantes tendrán un mecanismo efectivo e interno dispuesto a su personal a denunciar violaciones de las leyes internacionales humanitarios y derechos humanos y violaciones de otras leyes apropiadas o el Código de Conducto de IPOA. Los firmantes no castigarán a ninguna persona que denuncia de buena fe y por motives razonables los violaciones supuestas.

Versión Original Adoptada 1 de Abril, 2001

Versión 12 Adoptada 11 de Febrero, 2009

 

Copyright (c) 2010 IPOA
1634 I Street, NW | Suite 800 | Washington, D.C. 20006
T: +1 202.464.0721 | F: +1 202.464.0726
Privacy Statement